+ El medidor trifásico que estaba funcionando con normalidad fue retirado y reemplazado por otro fabricado en Hungría, en el año 2014.

+ El acta correspondiente del procedimiento y verificación no incluye el motivo por el que se retira el medidor, sino que el contratista CENS-EPM, -una vez hechas las pruebas con la acometida instalada por parte del técnico electricista, en su lugar habitual- manifestó a viva voz el contratista CENS-EPM, Carlos Alexis Carrillo Carvajal, que debía llevarse al laboratorio.

+ Esta supuesta revisión "rutinaria", fue solicitada por un inspector de Control de Pérdidas del CENS-EPM, ante presunta desviación significativa de consumo de energía eléctrica (reducción en la lectura), -sin costo alguno- porque el usuario no hizo ninguna petición, agregó el funcionario.

+ Se supo por boca de los vecinos que el CENS-EPM iba ha hacer cambios de contadores (medidores de energía eléctrica) en el sector San Felipe (Proyecto Ecoparque Divino Niño) del Barrio Chapinero de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia, zona postal 540011.


Chapinero de Atalaya, martes 02May2017 (Aquí en el NoticieroCorpoFrontera #NCF usted es el reportero).- En atención a la notificación de visita de fecha 28Abr2017 número 12-3515 dejada en la dirección del usuario por contratista del CENS-EMP para revisión de acometida, prueba de comparación de potencia y registro del medidor, su retiro y remplazo por otro mientras supuestamente regresa del laboratorio, y la práctica de aforo de carga interna, se realizó en el día de hoy a partir de las 08:08 de la mañana hora de Colombia (13:08 horas GMT/UTC) la correspondiente actividad que registró el ReporteroSoyYo Félix Helí Contreras Martínez, como usuario CENS (30674), y presidente de CORPOFRONTERA.

En efecto, se siguió el procedimiento bajo la responsabilidad del contratista CENS, Jefe de Cuadrilla, Carlos Alexis Carrillo Carvajal, acompañado de un técnico electricista y un conductor del vehículo. El funcionario impartió las instrucciones a seguir por parte del electricista y el usuario CENS, se demarcó el área de seguridad por donde el usuario no podía ingresar, asimismo leyó parte del Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

A las 09:20 am., se dio inicio al aforo de carga en el interior de la vivienda. El funcionario CENS-EPM acompañado del usuario, contabilizó todos los electródomésticos que vio a lo largo de su recorrido por la sala, dos piezas de habitación y sus baños, un pasillo, el baño y el patio de ropas, y un gran solar contiguo al sur de la vivienda.

Hay que destacar, que una lavadora inservible, una nevera nueva que fue dejada por un tercero para guardarla por un tiempo, una licuadora inservible, una tostadora de pan quemada su resistencia, un televisor plasma y un horno eléctrico en buen estado de funcionamiento que no se utilizan, fueron ingresados como parte del aforo de carga.

Finalmente, se deja constancia que el funcionario jefe, Carlos Alexis Carrillo Carvajal, quien presidió y coordinó toda la actividad fue respetuoso, aunque cuando llegó a la puerta del usuario CENS-EPM en la ruta de lectura 18912005601, manifestó: "usted no puede grabar". El usuario le respondió "Según el nuevo Código Nacional de Policía sí se puede grabar" la actuación correspondiente en cualquier medio electrónico, digital o magnético. Además, que en el documento "Acta de verificación o revisión - Informe de verificación del sistema de medida", se lee:

"DECLARACIÓN: Yo, FÉLIX CONTRERAS MARTÍNEZ, con cédula de ciudadanía # 19.137.236 de Bogotá en calidad de Familiar dejo constancia que los funcionarios de la empresa me informaron el objeto de la visita, que puedo valerme de cualquier medio probatorio señalado en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, así como también el derecho que tengo de estar asistido por un técnico electricista o testigo hábil, paralo cual cuento con 14minutos de espera para ejercer el derecho de asistencia. Desea hacer uso del derecho de estar asistido por un ingeniero o Técnico Electricista?...".

El procedimiento terminó aproximadamente a las 09:40 am. El usuario recibió una copia del acta, pero con datos ilegibles (copia al carbón)

Por otra parte es entendible, según el CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON CONDICIONES UNIFORMES DE CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P lo que se dice en cuanto a las desviaciones significativas y al aforo indiviudal; pero, se presume que el aforo de carga es para establecer un nuevo patrón para el cálculo de la tarifa a aplicar. Es incierto el hecho que el medidor trifásico que CENS-EPM se llevó a la experticia técnica, regrese con vida y continúe su trabajo. No se descarta que de no encontrarse una causa razonable en la desviación significativa-reducción (control de pérdidas) muy seguramente la CENS-EPM ordenaría el cambio de medidor, y ahí está el meollo del asunto. Cuánto cuesta a la fecha un medidor de energía trifásica que dure en el tiempo y no sea desechable?

En conclusión el Usuario CENS-EPM, espera que se “determinen los consumos de forma individual, con instrumentos, métodos y procedimientos apropiados”. Además, que se investigue con honestidad, celeridad, y responsabilidad social las causas de solicitudes hechas por inspectores de control o por sugerencias o mejor envidia de vecinos que informan a funcionarios del CENS-EPM sobre el por qué a determinado usuario le sale tan poquito el valor del consumo mensual, -no entendiendo y menos saber a ciencia cierta- que un medidor de energía eléctrica trifásico consume energía pura porque es cuatrifilar y es más costoso que el de 110 voltios, por lo tanto, sin equivocación, el costo por consumo de energía es de acuerdo con el precio y calidad del medidor: El costo por consumo será mayor para los medidores de 110 voltios.

Si llegare ha darse responsabilidad del usuario, que ello no es posible, cuando no hay fugas, ni robos en las acometidas, sino que dada la situación de insolvencia se aplica la economía, es decir se utilizan menos aparatos eléctricos de alto consumo, se tienen bombillos ahorradores, se encienden por menos tiempo los electrodomésticos, en fin se aplica el uso racional del servicio de energía eléctrica. Todo ello es indudable que produce sospechas de desviaciones de consumos que no registra el medidor y claro que no los registra porque se limita el uso de los instrumentos, herramientas o equipos eléctricos o electrónicos y digitales.

(Referencia: http://www.cens.com.co/Portals/1/documentos/Contrato-de-Prestacion-de-Servicios-con-Condiciones-Uniformes.pdf)


Fotos y video de Félix Helí Contreras Martínez

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