El petente envió en archivo adjunto vía correo electrónico copia auténtica del Derecho de Petición, a: "AGUAS KPITAL CÚCUTA"<gerencia@akc.co>, "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS"<sspd@superservicios.gov.co>, "COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE..."<correo@cra.gov.co>, "ReporteroSoyYo"<reporterosoyyo@gmail.com> y "CORPOFRONTERA"<corpofrontera@gmail.com>
Texto completo del Derecho de Petición:
Señores
AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.
CENTRO DE ATENCIÓN CONJUNTA “C.A.C” Comuneros
Su Despacho/
Referencia: Derecho de Petición/
Asunto: Exoneración de pago por consumo no real y sí “pérdida de Agua Potable (Acueducto)” por causa no imputable al usuario MARTINEZ DE C JOSEFA A. en CLL 2 # 4N-82 CHAPINERO | Período de Facturación: 21-ABR-2017 – 19-MAY-2017 | Uso Residencial | Número de Medidor: 02 056513 | Factura de Venta No.: 30639911 | Fecha de expedición de Factura: 24-MAY-2017 | CÓDIGO DE USUARIO: 78853 CICLO: 40 RUTA: 40001407-19, por valor de $190.330,00.
FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, abogado, usuario y suscriptor potencial, identificado como aparece al pie de su firma, con fundamento en el numeral 19 de la cláusula 15 "Derechos del Suscriptor y/o Usuario" del Contrato de Prestación de Servicios (en adelante CPS) vigente, en razón a que la usuario y suscriptor MARTINEZ DE C JOSEFA A., falleció, por medio de escrito como legitimado en causa por activa, hijo legítimo de la extinta nombrada y de su padre CONTRERAS HERNÁNDEZ GRATINIANO, también fallecido; acude en ejercicio del Derecho de Petición Constitucional, por ante AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P., a objeto que mediante decisión definitivamente firme se declare la exoneración del pago del valor entendido, no como consumo de Agua Potable (Acueducto), sino como “pérdida de Agua Potable (Acueducto)”: fuga interna o escape imprevisible, irresistible, y no derivada de la acción del solicitante o usuario/suscriptor potencial, imperceptible (que no puede verse ni oírse, sólo detectada la fuga interna por técnico o geófono), y fortuita por la acción de la naturaleza y en efecto se expida la factura con el valor el consumo promedio real a pagar: deduciendo el valor entendido a los 50,67m3, como se plantea en el contenido de los siguientes acápites:
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La procedencia de la exoneración del pago por no consumo entendida como "pérdida" en el suministro en este caso de agua potable, por causa no imputable al usuario y suscriptor potencial, es aplicable conforme a la interpretación que hace la Honorable Corte Constitucional de la República de Colombia en la Acción de Tutela que se invoca como referente y fundamento jurídico, para proferir decisión favorable.
En el presente caso, se reitera, se ha tipificado una “pérdida de Agua Potable (Acueducto)” no imputable al usuario/suscriptor, y por consiguiente AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. tiene la obligación de recuperar, reducir, hacer control y llevar a Pérdidas y Ganancias el valor entendido como tal.
A lo anterior, se agrega que las lecturas registradas en el mencionado medidor aludido en el asunto no corresponden a un consumo real hecho por los habitantes del inmueble, sino que es una “pérdida de Agua Potable (Acueducto)” que activó y disparó el medidor haciendo que las lecturas que tomaron los técnicos en las visitass realizadas, y vistos los consumos mes a mes es -lógico y razonable- que la pérdida es una fuga interna o escape imperceptible (que no puede verse ni oírse, sólo detectada la fuga interna por técnico o geófono), lógicamente sin la responsabilidad del usuario y sin la obligación de efectuar el pago. Por lo tanto, es obvio que el medidor registre un consumo o carga cuando se da una “pérdida de Agua Potable (Acueducto)” no imputable su costo al usuario y suscriptor potencial del servicio público domiciliario que se pide se declare el no consumo, sino la “pérdida”, valor entendido que bajará el precio del servicio, en la nueva factura a expedir, conforme a lo que se argumenta y sustenta.
Es de suyo que ante revisión técnica practicada por un contratista de AGUAS KPITAL CÚCUTA, quien determinó que no hay fraude o robo de Agua Potable (Acueducto), ni violación de ninguna clase en contra de los intereses económicos de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios; qué el medidor o contador no tiene señal de manipulación y se observa original (sello intacto), lo que demuestra que la fuga interna o escape imperceptible (que no puede verse ni oírse, sólo detectada la fuga interna por técnico o geófono) genera la pérdida del vital líquido, se efectuó bajo tierra y por la acción del tiempo más no por la intervención del Usuario y Suscriptor Potencial, lo que en esencia conlleva a una presunción cierta y razonable, que en un determinado lapso de tiempo, sin dibutación alguna, se configuró una “pérdida de Agua Potable (Acueducto)”.
En razón a lo expuesto, comedidamente se solicita se ordene a quien corresponda, validar y ajustar los datos suministrados, para que el valor a cobrar corresponda a lo realmente consumido, teniendo en cuenta -el consumo promedio histórico- y teniendo en cuenta los consumos anteriores siguientes: 14m3 en Nov, 11m3 en Dic, 9m3 en Ene, 8 m3 en Feb, 13m3 en Mar y 13m3 en Abr2017 que suman 68m3 y dividido entre 6 arroja 11,33 m3. En consecuencia, se lleve a Pérdidas y Ganancias los 50,67 metros cúbicos en exceso que no son consumo sino “pérdida de Agua Potable (Acueducto)” no imputables a quien alega solidaridad social, equidad y justicia, conforme a derecho de acuerdo con los elementos fácticos y razonamientos disponibles.
Se deja constancia que el usuario/suscriptor potencial, en tiempo record, realizó por su cuenta el arreglo de la fuga interna imperceptible.
2. HECHOS
2.1. Existe por adhesión el Contrato de Prestación de Servicios Públicos, entre el Suscriptor Originario MARTINEZ DE C JOSEFA A., representado por el hoy Usuario y Suscriptor Potencial, FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ y AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.
2.2. El Usuario y Suscriptor Potencial y/o propietario del inmueble ha venido pagando mes a mes los consumos reales de Agua Potable (Acueducto, porque así expresamente está consignado en las facturas de servicio que mes a mes se producen y llegan a la residencia, donde se evidenció la fuga interna imperceptible, catalogada como pérdida de Agua Potable (Acueducto).
2.3. En el inmueble donde se encuentra instalado el medidor para AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P., indicado en el asunto se produjo dentro del mes correspondiente una fuga interna o escape imperceptible (que no puede verse ni oírse, sólo detectada la fuga interna por técnico o geófono) de Agua Potable (Acueducto), sin que haya mediado el consentimiento, el dolo o la culpa del Usuario y Suscriptor Potencial; porque fue algo imprevisible, no voluntaria, irresistible, y no derivada de la acción del solicitante, usuario y suscriptor potencial. En efecto, ante la suprapérdida y consecuente precio abrupto en el valor a pagar por Agua Potable (Acueducto), FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, fue al Centro de Atención Conjunta - CAC en el Barrio Comuneros de Cúcuta, el día 01Jun2017, a las 11:00 am., sin que se diera una solución favorable, sólo llevar fotocopia de la cédula para hacer abonos mensuales por $50.000,00. (Y por qué se cayó el sistema?). Esta solución originó la presente instancia.
2.4. En el presente caso, conforme lo conceptúa el Usuario y Suscriptor Potencial, de la tercera edad, en recuperación de su salud desde Feb2016, sin poder trabajar y sin pensión; además, con estrato socioeconómico 2, y sin gozar del derecho a un mínimo vital; se ha configurado sin equivocación una “pérdida de Agua Potable (Acueducto)” no imputable al Usuario y Suscriptor Potencial, y por consiguiente AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. tiene la obligación de recuperar, reducir, hacer control y llevar a Pérdidas y Ganancias el valor entendido a 50,67 m3, que es la diferencia entre el promedio de consumo en los meses anteriores al recibo o factura según se explica en otro acápite.
2.5. Finalmente, como principal premisa, el autor del presente Derecho de Petición, pretende que AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P., declare la exoneración del pago por causa no imputable al usuario/suscriptor potencial, conforme a todo lo esgrimido.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. NORMAS VIGENTES
Sirvan de fundamento las siguientes:
3.1.1. Artículos 23 y 49 de la Constitución Política de Colombia.
3.1.2. Ley 142 de julio 11 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios).
3.1.3. Ley 1755 de 2015 (Derecho Fundamental de Petición en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
3.2. JURISPRUDENCIA
Sentencia: Acción de Tutela T-270/04 hospedada en la página web de la Honorable Corte Constitucional de la República de Colombia, con URL: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-270-04.htm
3.3. COMPETENCIA
Es suya la competencia en razón de la materia y jurisdicción.
3.4. PROCEDIMIENTO
El procedimiento es el reglado por la Constitución y la Ley.
4. PRUEBAS
Se aportan las siguientes pruebas:
4.1. Fotocopia de la factura de prestación de servicio público domiciliario de agua potable (acueducto).
4.2. Foto del medidor con la lectura a la fecha: lunes 05Jun2017.
5. PETICIONES
Conforme a la exposición de motivos, hechos, fundamentos jurídicos y pruebas, se pide admitir el presente Derecho de Petición dándole el trámite constitucional y legal, y en consecuencia se ordene a quien corresponda asumir el conocimiento para lo conducente; finalmente se profiera decisión favorable y de fondo, de acuerdo con lo pedido.
6. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN.
Invoca el peticionario, ante la presunta decisión contraria a sus intereses, el Recurso de Reposición y en Subsidio el de Apelación. Una vez agotada esta instancia y si la decisión no es resuelta a fondo o hay negativa de AGUAS KPITAL CÚCUTA, a declarar que hubo “pérdida de Agua Potable (Acueducto)” y no consumo por el exceso de lectura a lo habitual, se impetrará por ante el Juez Constitucional la respectiva Acción de Tutela, para lo de Ley.
7. ANEXOS (EN EL CONTEXTO)
7.1. Foto de la lectura del medidor de Agua Potable (Acueducto). Al folio 5.
7.2. Fotocopia simple de la factura. Al folio 6.
8. NOTIFICACIONES
8.1. El suscrito usuario y suscriptor potencial, FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, recibe notificaciones en la Calle 2 #4N-82 en el Barrio Chapinero de la ciudad de Cúcuta y/o por vía electrónica a: "CORPOFRONTERA", corpofrontera@gmail.com
8.2. AGUAS KPITAL CÚCUTA a: gerencia@akc.co
8.3. Copia para la Superintendencia de Servicios Públicos por vía electrónica a: sspd@superservicios.gov.co para el seguimiento pertinente.
8.4. Copia para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para su conocimiento, vía electrónica: correo@cra.gov.co
8.5. Copia a los medios de comunicación (ReporteroSoyYo de la ONG CORPOFRONTERA Cúcuta a: reporterosoyyo@gmail.com), entre otros, para su divulgación.
Atentamente,
FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ
CC 19.137.236 de Bogotá TP de Abogado 98.344 del CS de la J.
Celular 312-359-8024.
Correo email de CORPOFRONTERA: corpofrontera@gmail.com
Anexos: En el contexto (folios: 5 y 6).
LECTURA: 2751,46 Foto de Félix Helí Contreras Martínez, lunes 05Jun2017 05:28pm Colombia
0 Comentarios